Resumen: Impugnacion de actos administrativos. Se solicita la nulidad de la resolucion impugnada y se declare constatada la existencia de fuerza mayor con base en el RD ley 10/2020 para el periodo de 30-3-2020 al 9-4-2020. La AN desestima la demanda por considerar que en el periodo 30-3 a 9-4-2020 es incompatible el permiso retribuido recuperable establecido por RD ley 10/2020 con la posibilidad de aplicar el ERTE por fuerza mayor del articulo 22 del RD ley 8/2020.La sentencia no es firme.
Resumen: En respuesta a la pretensión deducida en reclamación de la nulidad (y subsidiaria improcedencia) del despido y tras advertir que todas las resoluciones adoptadas sobre la prueba fueron ajustadas a derecho, examina el Juzgador la calificación del litigioso desde la aplicación al caso de la normativa reguladora de sus causas, forma (desde la perspectiva de la suficiente información de la carta) y la (eventual) nulidad asociada a una vulneración de derechos fundamentales; considerando que el contenido de aquélla (expresivo de supuestos incumplimientos por desobediencia y transgresión de la buena fe contractual) no causa indefensión a la parte. Fijadas las notas conformadoras tanto de aquel ilícito laboral (orden legítima y clara, desobediencia consciente y manifiesta) como de la transgresión denunciada, se consideran injustificados los hechos que se imputan al trabajador, pues si bien se prueba que el actual Gerente había cambiado las cerraduras de la Bodega para que nadie, salvo los propios trabajadores de la misma, pudieran acceder a la misma, en ningún caso consta que la demandante acompañara a un cliente por distintas dependencias de la misma, más allá de la zona del almacén y expediciones para recoger su pedido de vino; como tampoco la actuación irregular que se le imputa a raíz de la convocatoria de la Junta General. Reconocida la improcedencia se rechaza su nulidad al no acreditarse que fuera reactivo al hecho de haber disfrutado la trabajadora de una baja maternal.