Resumen: La Sala sostiene que para que se produzca una injerencia ilegítima del art 13 de la LOLS no es necesario que las intervenciones del administrador de la empresa conllevaran amenazas o coacciones para los candidatos del sindicato demandante -sería un caso una especial gravedad, incluso de índole penal-, siendo suficiente para que pueda apreciarse una injerencia ilegítima, el que se haya producido cualquier intervención de la empresa que suponga la ruptura de su obligada neutralidad en el proceso electoral, bien apoyando a una candidatura o menoscabando otra, bien intentando incidir en la composición de las candidaturas, que es lo que se ha producido en este caso en dos actos concretos, apoyando la decisión de una empleada dirigida a modificar la composición de la misma prescindiendo de la voluntad del sindicato y reuniéndose con uno de los candidatos, pidiéndole expresamente que dimitiera de la candidatura de UGT, lo que el trabajador hace finalmente y por ello fija una indemnización a favor de sindicato tomando como criterio para fijarla la jurisprudencia del TS que ha estimado que es adecuado el importe de las sanciones que prevé la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para la correspondiente conducta y en este caso las referencias serían las infracciones muy graves.
